III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7005

CAPÍTULO VI
Procedimiento de reintegro
Artículo 42.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento de
reintegro es la Subdirección General de Ayudas.
Artículo 43. Procedimiento de reintegro.
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones
establecidas en estas bases reguladoras, concurriese en alguno de los supuestos del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así
como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de
demora que correspondan.
2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del reglamento de dicha ley aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 44.

Causas de Reintegro.

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas que
puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden
con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas,
salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-969
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1. Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 37 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el caso de la financiación de proyectos
gestionados por entidades privadas, a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes vinculada a los
mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y al
pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
3. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/200, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes: