III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7004

2. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la
actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una
justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero
hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo el
año de finalización del proyecto en el que las justificaciones deberán estar disponibles,
como máximo, el 31 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto.
3. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán
establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos
aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las
inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre
dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la
ampliación concedida.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
5. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se fijará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la
información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la
ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento
sancionador donde se determinarán las posibles infracciones.
Comprobación de la ayuda.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 9 y 11 de esta orden, emitiendo una
certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de
comprobación.
3. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá
requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración
completa y operativa de los proyectos desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
4. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá
revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del
proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese
documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará
condicionado, en todo caso, al resultado de las actuaciones de comprobación que se
aplicarán a la totalidad del proyecto.
5. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Europeo.

cve: BOE-A-2024-969
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Artículo 41.