III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7001

f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo las siguientes excepciones:
i) Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
g)

Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
b) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

4. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar
la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la
que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto
financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto.
5. La solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al
menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación
fuera efectiva, y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto, a través de la sede electrónica y en la forma en la que se establezca en las
convocatorias.
6. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del
presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los
porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de
audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
7. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de
este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán
autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor,
debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha
comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso
condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado
implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
8. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
b) Perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el
proyecto.
c) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de
impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la
población beneficiada.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20
por ciento en los conceptos indicados en el artículo 14 de esta orden que figuren en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que
en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario.