III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la
resolución de concesión.
Artículo 38.

Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos
contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión
por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano
concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 9 de esta orden, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya
sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en los artículos 7 y 8 de esta orden, y los demás establecidos en las
convocatorias, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el
proyecto esté en ejecución.
2. La solicitud de autorización previa al órgano encargado del seguimiento deberá
presentarse a través de la Sede Electrónica utilizando el trámite disponible a tal efecto,
de acuerdo con lo que se establezca en el apartado relativo a los mecanismos de
notificación, publicación o envío de documentación de las convocatorias de ayudas que
se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras.
CAPÍTULO V
Justificación y comprobación de las ayudas
Justificación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada
justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la
finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la
Subdirección General de Ayudas.
2. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en la normativa aplicable del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo
previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de
cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo
que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de

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Artículo 39.