III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7000

interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 36.

Pago.

1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General
de Ayudas.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, se realizará un pago anticipado, tras la resolución de concesión, previa
constitución de las garantías según se determina en el artículo 18 de esta orden, por el
importe total de la ayuda.
3. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los pagos
estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente
de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y junto con el cumplimiento
de los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.
4. Conforme al apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Transformación Digital, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la
doble financiación, el órgano instructor realizará, previamente a reconocer la obligación y
proponer el pago de la ayuda, una consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para comprobar que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que
se considere similar a la que se está tramitando.
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. Asimismo, el pago anticipado estará condicionado a la presentación de garantías
conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.
7. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
8. En caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender
conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 37.

Modificación de la resolución de concesión.

a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión,
ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario, salvo para lo
establecido en el artículo 37 de estas bases reguladoras.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
d) Que el cambio sea solicitado al menos seis meses antes de que finalice el plazo
de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
e) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la
resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias: