III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la
resolución de concesión.
Artículo 35.

Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión, que será motivada, acorde con lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a los interesados
mediante publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de esta orden y pondrá
fin a la vía administrativa.
2. En la resolución se incluirán las referencias a estas bases reguladoras y a la
convocatoria a la que corresponda la resolución y deberá contener referencias a los
informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las
solicitudes, la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación
del importe concedido a cada uno y referencia a la actividad que, en su caso, deberá
realizar para poder percibir ese importe, y la desestimación expresa de las solicitudes a
las que no se concede ayuda, indicando el motivo de denegación, en particular, se
mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:

4. Los procedimientos de solicitud serán resueltos y notificada su resolución en el
plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la
resolución de concesión podrá ser suspendido de acuerdo con el artículo 22 de la
Ley 39/2015, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.
Según el artículo 63.1 del reglamento, el órgano competente resolverá el procedimiento
de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de
resolución.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes,
atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en la misma en los términos y a los efectos
establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las convocatorias y las
resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo
dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
7. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4
de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los

cve: BOE-A-2024-969
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a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la
ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.