III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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presidencia y secretaría y, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del
órgano instructor.
8. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en
este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33.

Propuesta de Resolución Provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes anteriores de la
Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y
su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla
que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital; así mismo,
se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
publicación, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta estimatoria deberán
aceptarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación y remitir, al
mismo tiempo, la documentación que se les haya requerido en la notificación de la
propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo
plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión.
3. En el caso de no manifestar la aceptación expresa de la ayuda propuesta se
desestimará la solicitud, así como en el caso de que no se aporte la documentación
requerida en el plazo establecido para ello.

1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta
denegatoria o se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la
documentación requerida a la propuesta de concesión, la propuesta provisional se
elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que
será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital; así
mismo, será notificada según lo establecido en el artículo 22 de esta orden, para que, en
el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y
aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo
plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión.
3. En el caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución
definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. En el caso de no presentar la aceptación expresa de la resolución provisional o la
documentación requerida en el plazo establecido para ello, se desestimará su solicitud.
5. Conforme al apartado 8 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Transformación Digital, relativo a los procedimientos de control para la prevención de la
doble financiación, el órgano instructor realizará, previamente a acordar la concesión de
la ayuda, una consulta sistemática en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para
comprobar que los solicitantes no hubieran obtenido una ayuda que se considere similar
a la que se está tramitando. En caso afirmativo, se requerirá al solicitante la aportación
de la información detallada para determinar si concurriese una doble financiación y, en su
caso, proceder a la denegación de la ayuda.
6. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del

cve: BOE-A-2024-969
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Artículo 34. Propuesta de Resolución Definitiva.