III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión,
páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá
mencionarse al Ministerio de Transformación Digital como entidad financiadora.
3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo
dispuesto en la normativa asociada al Plan. Serán también de aplicación el artículo 34
del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero
de 2021, así como el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los
elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Cuando proceda, se indicará la
siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si
procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los
puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no
reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión
Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho
reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada ley.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de ayudas
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I del
título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características
que establecen estas bases reguladoras.
3. Se atenderá igualmente a lo establecido en el capítulo V del título IV del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que respecta a las medidas de
agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
4. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de

cve: BOE-A-2024-969
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Artículo 26.