III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6992

el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, incluidos, en su
caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión
y posterior seguimiento de las ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo realizar los
trámites por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y
demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Adicionalmente, se podrán
realizar notificaciones individuales por comparecencia en dicha sede electrónica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se
realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la
misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede
electrónica del órgano concedente.
5. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro,
reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede
electrónica del órgano concedente, según lo establecido en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los
procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias podrán limitar el
tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
Artículo 23.

Representación.

1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros
electrónicos de apoderamiento, que simplifiquen al interesado la aportación de la
acreditación de esta representación, como los referidos en el artículo 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24.

Desistimiento y renuncia por los interesados.

Artículo 25.

Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31.1 y 2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las convocatorias podrán establecer, en el caso de que durante la ejecución del
proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su
continuidad y queden acreditadas por el beneficiario, la obligación de devolver la
totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado
hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del
órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.