III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6991

autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos.
6. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la
publicación de la propuesta de resolución provisional, y al menos tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
7. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación
referida en el apartado 4 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la
autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
8. No se admitirá ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes, en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación, en relación
con los trabajos del beneficiario.
f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
9. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la
subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
10. Las entidades subcontratadas estarán obligadas a prestar las actividades objeto
de la subcontratación en centros de trabajo situados en España, debiendo crear en
España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Artículo 21.

Subcontratación de empresas vinculadas.

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades
del artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código
de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio, por una o varias personas
físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por
acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
modificado por Reglamento (UE) 2021/1237, de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
Artículo 22. Tramitación electrónica y aportación de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los
procedimientos referidos en estas bases reguladoras siendo de aplicación lo previsto en

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser
subcontratadas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 20 de esta orden
sobre subcontrataciones.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes
normativas: