III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte
del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.
8. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por
parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la
garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la
información aportada por todos los medios a su alcance.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del
proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso
contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo al artículo 52
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento,
por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada
resolución se entenderá como una renuncia por parte del interesado a la ayuda
concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 24 de esta orden.
CAPÍTULO III
Régimen general de las ayudas
Artículo 19.

Modalidades de participación.

Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de beneficiario único (proyecto
individual), en la que los beneficiarios serán los estipulados para cada línea según el
artículo 7 de esta orden de bases.
Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento de desarrollo, además de al resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. Todas las entidades subcontratadas deberán cumplir con la normativa europea y
nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la lucha contra el
fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como la prevención de la doble
financiación, las obligaciones de comunicación y el cumplimiento con el principio «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH). Entre estas obligaciones,
deberán cumplimentar el modelo de declaración de conformidad con las condiciones del
Plan de Recuperación recogido en la Orden HFP/1030/2021.
3. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación,
que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable.
4. Para asegurar que las subcontrataciones se realizan con transparencia y a
precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades
vinculadas independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan
un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar al menos tres ofertas con los
mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores solicitadas con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de

cve: BOE-A-2024-969
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Artículo 20.