III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 6989

Las actividades consideradas de integración y convergencia son:

a) Integración/interoperabilidad del proyecto con los Espacios de Datos Comunes
Europeos.
b) Utilización de infraestructuras y servicios del IPCEI CIS (Proyecto importante de
interés común europeo de nueva generación de servicios e infraestructuras en la nube).
c) Utilización de SIMPL (Plataforma de middleware inteligente para federaciones
Cloud-to-Edge y espacios de datos).
d) Integración con otras iniciativas, proyectos o plataformas que se determinen por
resolución de la SEDIA a propuesta de la Oficina del dato.
3. Tras la justificación, el cumplimiento de las actividades de convergencia deberá
validarse por la Oficina del Dato, u otro organismo cualificado y competente, que emitirá
certificación de conformidad.
Artículo 17. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la
Unión Europea.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Garantías.

1. En el supuesto de que la beneficiaria sea una entidad privada, de acuerdo con lo
establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de
garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad pública o una entidad no
lucrativa, en aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, quedará exonerado de la constitución de garantía.
3. Estas garantías deberán constituirse por un importe del 100 % del valor de la
subvención efectuada en modalidad de pago anticipado.
4. El plazo para la constitución de las garantías será de veinte días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías, en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de
audiencia al beneficiario supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la
realización del proyecto.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario
aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de

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Artículo 18.