III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos,
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales
sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del
gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b) Que la amortización se calcule, de conformidad con las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes
conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.

1. Las subvenciones recogidas en esta orden de bases están financiadas con los fondos
europeos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones
fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe anterior
expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas para cada tipo de entidad se
encuentra recogida en el anexo III de esta orden, conforme a lo establecido en el
Reglamento General de Exención por Categorías.
4. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias
determinarán adicionalmente, en su caso, las intensidades de ayuda máximas, que
vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las
disponibilidades presupuestarias.
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros,
mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
5. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a
la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso podrá concederse una
ayuda inferior a 300.000 euros.
6. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros
de ayudas en una convocatoria.
7. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de
las subvenciones, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
8. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de esta orden, sobre la modificación de
la resolución de concesión.
9. En las convocatorias se especificarán los presupuestos totales y se podrán
realizar reservas del crédito para cada línea y cada sector.
Artículo 16.

Actividades de Convergencia Europea.

1. En ambas líneas los proyectos deberán incluir actividades específicas de
integración y convergencia con iniciativas de la Unión Europea, las cuales deberán
detallarse específicamente en la solicitud.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Financiación e Intensidad máxima de ayuda.