III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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2. Las convocatorias establecerán los créditos presupuestarios con cargo a los
cuales se financiarán estas ayudas.
3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras están
contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, encuadrándose
en la Inversión 1 del Componente 12.
Artículo 14.

Conceptos susceptibles de Ayuda.

1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior las convocatorias podrán especificar, de entre los
conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles
serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda
para cada concepto:

2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los
conceptos mencionados en el apartado anterior, según se establezca en la correspondiente
resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Serán gastos financiables los realizados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.4 de esta orden.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya
actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias
internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se
considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado
estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén
cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes

cve: BOE-A-2024-969
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a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables
los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y
productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.