III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6986

– Proyectos de la Línea 2: Casos de Uso.
● Se seleccionarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto
de cada sector dentro de esta línea.
4. En el caso de que algún sector no consuma el presupuesto asignado dentro de
cada línea, se podrá asignar el remanente a proyectos de otros sectores dentro de la
misma línea, para seleccionar adicionalmente los proyectos con mayor puntuación.
5. En el caso de que una línea no consuma el presupuesto asignado, se podrán
trasladar partidas disponibles en cada sector al equivalente dentro de la otra línea.
Artículo 11. Principio de «No causar un perjuicio significativo al medioambiente».
1. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant
Harm» –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación
subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo V de esta orden.
2. Como parte de la justificación de las ayudas, el órgano encargado del seguimiento
podrá exigir al beneficiario una certificación de cumplimiento de dicho principio.
Artículo 12.

Protección de datos.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 13. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención, en régimen de concurrencia competitiva.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para la concesión de
estas ayudas serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
2. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria
para el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo
previsto en el artículo 29 de la presente orden.
3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán
la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
4. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.