III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6994

Transformación Digital en el ámbito del Plan y el plan de control interno aprobado por el
Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
Esta suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a
todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Transformación Digital para
su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de
las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) debidamente firmada,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos previstos en el anexo IV.A de la
Orden HFP/1030/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el contenido mínimo
de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés; y en el anexo II de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, según el supuesto que corresponda.
Artículo 27.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases
reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La persona
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá delegar sus
competencias conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del
seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. El órgano encargado de la gestión económica de los fondos asignados a esta
orden de bases, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la
Intervención Delegada, es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, según delegación
dispuesta en el artículo 4.1.º de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre
fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias. Asimismo, será también su competencia, por delegación, la
designación de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el
artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en
el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones de más
de 12 millones de euros.
Plazo de presentación de solicitudes.

Las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes se
establecerán en cada convocatoria.
Artículo 29.

Iniciación del proceso y presentación de solicitudes.

1. Podrán solicitar estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
aquellas entidades descritas en el artículo 7 que, conforme a las presentes bases y al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, presenten proyectos relativos al objeto.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.