III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6981

– Poseer experiencia en proyectos conjuntos de carácter innovador y de
colaboración público-privada.
En la convocatoria se establecerá el mecanismo de acreditación de estos requisitos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas
bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación
y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de
Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago
de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al
centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones, con anterioridad
al pago de la ayuda, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste
fuere una Administración Pública.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del
beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio
ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar
doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación
de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se
entiende por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas
fraudulentas, como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de
intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto,
según lo dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía
para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
4. Los beneficiarios deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones
de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el cumplimiento de los objetivos de éste, de
acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en esta orden de bases y en
la resolución de concesión.
b) Garantizar la participación de diferentes entidades y acreditar un intercambio de
datos efectivo entre ellas, detallando cuáles son las entidades participantes y los datos
intercambiados.
c) Cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad
recogidas en la normativa europea relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como aquellas contempladas en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas.
d) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, todas las
transacciones relacionadas con el proyecto a efectos de su posterior auditoría.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás

cve: BOE-A-2024-969
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