III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario, en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de
la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de
cinco años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control de
conformidad con artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. Este plazo será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Además, deberán conservar los datos estadísticos y demás documentación
concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la
conservación y custodia.
e) Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, en los términos previstos en el artículo 17 de esta orden, tan
pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Autorizar expresamente al órgano instructor para (i) recabar información de la
entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y
Función Pública; y para (ii) recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en
la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria; de
acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular,
respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar
varias Administraciones Públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con
las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la
Unión, así como con las intensidades máximas, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y toda la
normativa sobre ayudas de Estado.
h) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital,
con el porcentaje establecido de cada componente a la transición verde y digital.
i) Garantizar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo V de
esta orden de bases, el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» o DNSH),
recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

cve: BOE-A-2024-969
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