III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 6980

Requisitos para ser beneficiarios.

a) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo
VII de la presente orden.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriores.
d) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
e) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación,
fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
f) Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar
hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de
servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello,
presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los
plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se
deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de
Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022,
de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
g) Cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad, debiendo tener el plan de igualdad
registrado en caso de que sea obligatorio por tratarse de empresas de cincuenta o más
trabajadores, por haberse establecido en el convenio colectivo que sea aplicable o cuando la
autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las
sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por
sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. En el caso de la Línea 1, las entidades solicitantes deberán acreditar las
siguientes características:
– Integrar o representar tanto a los diferentes miembros de una cadena de valor
sectorial o territorial, incluyendo en particular a pequeñas y medianas empresas, como a
entidades proveedoras de conocimiento y/o tecnología.

cve: BOE-A-2024-969
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1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con la totalidad de los requisitos expuestos a
continuación: