III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 6979

Ámbito material.

1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán la creación de centros
demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores estratégicos de la
economía, en los términos establecidos en el capítulo II de esta orden.
2. El ámbito material de esta orden se vincula al del objetivo CID 180, conforme a lo
establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica
la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

1. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las
presentes bases reguladoras se aplicarán desde la entrada en vigor de esta orden y
durante la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, o durante el periodo que resulte hasta el agotamiento del crédito
presupuestario que se determine en las convocatorias asociadas, si esto ocurre con
anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
2. El cumplimiento del ámbito temporal se vincula al del objetivo CID 180, conforme
a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se
modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final.
3. Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar
finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5.

Ámbito geográfico.

1. Los proyectos sujetos a estas ayudas deberán ser ejecutados en territorio
español y los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en España.
2. Cualquier tipo de dato que se encuentre bajo el marco de los proyectos deberá
estar alojado en infraestructuras que se encuentren en territorio de la Unión Europea.
Artículo 6.

Convocatorias.

1. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el
«Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio
de Transformación Digital.
2. Las convocatorias podrán establecer además los sectores productivos
estratégicos que serán objetivo de las ayudas y el presupuesto limitativo para cada
sector, si así se establece.
Artículo 7.

Beneficiarios.

1. Para la Línea 1: Centros demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán
entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de
las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios
científicos o tecnológicos.
2. Para la Línea 2: Casos de uso. Entidades con personalidad jurídica propia y
constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes
entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español: