I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6549

ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u
organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna
temporal, que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a
los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional cuadragésima segunda.
durante el año 2024.

Titulares de pensiones no contributivas

Durante el año 2024, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las
pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y
enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 621 euros con
efectos desde el 1 de enero del año 2024.
Disposición adicional cuadragésima tercera.
del Gobierno.

Gastos de alojamiento de los miembros

El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas que permitan atender las
necesidades de alojamiento de los miembros del Gobierno de Aragón cuya residencia
habitual en el momento de su nombramiento se encontrase fuera del término municipal
de Zaragoza.
Disposición transitoria primera.

Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad
Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones
complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que
establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas
en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para
casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El
correspondiente acuerdo será publicado en la página de transparencia.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de
aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones
creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de
Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas
comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda.

Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, constante la composición de los actuales
plenos de las cámaras agrarias de Aragón resultantes de las últimas elecciones
celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón
para el sostenimiento de su organización conforme a lo que dispongan sus bases
reguladoras vigentes.
2. Si durante el ejercicio presupuestario fuera efectiva la extinción de las cámaras
agrarias provinciales de Aragón, la ley que así lo declare regulará los efectos de la
extinción, quedando sin efecto lo dispuesto en el anterior apartado.
Disposición transitoria tercera.

Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda
Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las
disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16