I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes.
En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una
o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad.
El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento; no obstante, a
efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán
las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de
vacante en el puesto objeto de cobertura.
3. Ambas listas estarán integradas por personal funcionario de carrera con destino
definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la
normativa vigente para las respectivas formas de provisión.
4. La relación de personas de cada lista será ordenada según la valoración de los
servicios prestados en la correspondiente escala, clase de especialidad, en el ámbito de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditada mediante
informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. El tiempo de
permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los
casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que
se computará en el último puesto desempeñado.
5. En el caso de que haya dos o más personas con la misma antigüedad, se
utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en
el último puesto definitivo y mayor antigüedad como personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. El procedimiento se iniciará una vez que se produzca la vacante o ausencia en el
puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo
con antelación de esa circunstancia, procediéndose automáticamente al llamamiento y al
nombramiento de la persona integrante de la primera lista mediante comisión de
servicios de carácter voluntario, que recaerá necesariamente sobre la persona que
tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad. En caso de no aceptar
el nombramiento se procederá al llamamiento y nombramiento de la siguiente persona
conforme a los criterios establecidos en esta disposición.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y
deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que
se ocupe en la lista.
7. En caso de agotamiento de la primera lista se acudirá a la segunda lista para su
cobertura mediante promoción interna temporal, procediéndose al llamamiento y al
nombramiento de la persona integrante de la lista, que recaerá necesariamente sobre la
persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad de
procedencia. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y al
nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta
disposición. En caso de agotamiento de la segunda lista, se podrá acudir al
procedimiento de cobertura por personal interino.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y
deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que
se ocupe en la lista.
8. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la
secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los
organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección
general competente en materia de función pública.
9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no
incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes
desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los
requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el
apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16