I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6547

2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a
fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés
de Servicios Sociales.
Disposición adicional trigésima octava.

Operaciones financieras activas.

Durante el ejercicio presupuestario en vigor la concertación de operaciones
financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 87 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional trigésima novena. Pago anticipado de las subvenciones finalistas
al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.
El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte
del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía
subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.
Disposición adicional cuadragésima.

Pago de cotizaciones de Seguros Sociales.

No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquél se
realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma
simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de
la cuota patronal en formalización.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública para que autorice el gasto
correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de gestión de la nómina
elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los documentos contables que se
incorporarán de forma automática a la aplicación contable, elaborándose los
correspondientes expedientes electrónicos.
Disposición adicional cuadragésima primera. Procedimiento especial de provisión de
puestos de trabajo de cobertura perentoria.
1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la
ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y
residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros
docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al
personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción
de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a
centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o
ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo
de la misma clase de especialidad.
Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos
autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta
disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o
personal laboral temporal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y
organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de
carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos
de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el «Boletín Oficial de
Aragón», en el espacio habilitado al efecto.
Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los
puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista,
supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en
caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la
provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de

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