I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6545

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte
escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación
de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las
reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el
servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe
favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación.
Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general
en el territorio afectado que permitan atender la demanda y en él se analizarán las
condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la
propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la
normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la
propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio
regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en
materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis
coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima,
incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del
servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico
arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con
importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más
eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera
introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al
contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de
servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio
económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se
requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos
competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos
Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en
los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general,
tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar
la reserva de plazas en los mismos.
Disposición adicional trigésima.
Fijas.

Registro y tramitación de documentos por las Cajas

En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija,
los gastos inferiores a 500 euros se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo
al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.
Cuando por ello quede acreditado que el volumen de gastos que haya que tramitar
pueda comprometer el Periodo Medio de Pago a proveedores, la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar excepcionalmente
una Caja Pagadora adicional por Departamento.
Disposición adicional trigésima primera.

Gestión de pago a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del
capítulo II y IV del programa 4121, cuyo abono se realice a través de contratos
formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la
imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan
realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16