I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6544

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a
favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o
cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad
financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión
Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades
que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los
ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma
jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los
requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de
los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económicoadministrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la
Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de
las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22
de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica
parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el departamento competente
en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al
ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014 de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan
instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los
gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio,
concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.
Disposición adicional vigésima séptima.

Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de
nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio
económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento
y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se
ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos
costes.
Disposición adicional vigésima octava.
eventual y laboral.

Número de dotaciones de personal funcionario,

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el
que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal
funcionario, eventual y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Aragón.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16