I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6543

adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la
mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio,
las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo
público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u
organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima tercera.
sector público autonómico.

Contratación de personal en los consorcios del

1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017,
de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias
de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin
perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe
favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que
versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de
gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad
establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en
esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u
organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la
mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones
establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio,
los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos
una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que
figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado
servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste
de las mismas.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de
las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en
materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los
procedimientos de selección de personal laboral propio de la de las entidades del sector
público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 18.1.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16