I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024
Disposición adicional vigésima primera.
mercantiles autonómicas.

Sec. I. Pág. 6542

Contratación de personal en las sociedades

1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de
nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de
febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias
de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin
perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida
requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho
informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del
presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre su adecuación a los requisitos
de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma
equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en
el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el
presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades
mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una
relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin
perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación
Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión,
dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que
ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas
anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima segunda.
del sector público autonómico.

Contratación de personal en las fundaciones

1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación
de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los
previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017,
de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias
de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin
perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación
indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure
adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades
presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16