I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6541

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el
período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como
máximo, los setenta años de edad.
3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el
servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de
jubilación forzosa.
4. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación al personal que
preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, cuya prolongación de la permanencia
en el servicio activo se determinará en función de las necesidades de la organización
articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en
los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el
servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso,
hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter
extraordinario se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de
Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las
entidades de derecho público.
1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la
presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida
requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada
ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de
carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.
3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure
adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones
de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las
disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y
la adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta
ley para la selección de este personal.
En todo caso, la contratación temporal de personal laboral propio de las entidades
deberá responder a circunstancias de la producción o a la necesidad de sustituir a
personas trabajadoras en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad, y sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del
año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en
el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al
departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización
para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al
departamento al que figuren adscritas.
5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento de
adscripción la información relativa a todo el personal temporal que haya prestado
servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste
de las mismas.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16