I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6540

2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza
concertada derivados de 2023, a lo largo del ejercicio 2024 se hará frente, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales
derivadas del cumplimiento del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución
de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra
y publica dicho convenio («Boletín Oficial del Estado», de 27 de septiembre de 2021). De
manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de
Educación Especial, a través del XV Convenio Colectivo general de centros de atención
a personas con discapacidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio
de 2019.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo referido al módulo
económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones
sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
se regula el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para
aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una
escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades
presupuestarias.
Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá
incrementar un 2 % del presupuesto destinado a educación concertada el importe
destinado a la partida de «otros gastos». Todos estos posibles incrementos estarán en
todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoséptima.
Universidad de Zaragoza.

Justificación de costes indirectos por parte de la

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales
o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias
para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes
indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la
Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o
proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo
aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimoctava.

Reservas sociales de contratos para el año 2024.

A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, el
porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio
presupuestario será del 3 %.
Disposición adicional decimonovena.
activo.

Prolongación de la permanencia en el servicio

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio
presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el
servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del
régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16