I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6539

Social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los
proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice
por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por
el Departamento de Bienestar Social y Familia.
6. Tendrán preferencia en la percepción de ayudas del Fondo de Solidaridad los
proyectos a desarrollar en aquellos países que hayan sufrido desastres naturales o
conflictos armados. Quedan excluidos de dichas ayudas, para proyectos y programas de
cooperación para el desarrollo, aquellos países que den cobijo a organizaciones
declaradas terroristas por la Unión Europea, y las ayudas a los países que colaboren o
promuevan la inmigración ilegal.
Disposición adicional decimotercera.

Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las
operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran
precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de
la Comunidad Autónoma.
Las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan
General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero.
Disposición adicional
populares.

decimocuarta.

Compensación

por

iniciativas

legislativas

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora
de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el
ejercicio presupuestario en 20.000 euros.
Extensión de los nombramientos del personal

1. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos
desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el
titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta
el 30 de junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el
devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos
se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones
correspondientes al período trabajado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario
interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un
mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto
de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de
Educación de 17 de junio de 2016.
2. Los nombramientos del personal docente interino no universitario que obtenga
plaza vacante en el acto de inicio de curso se harán efectivos para el curso 2024-2025
en las fechas que se determinen mediante disposición legal o, en su caso,
subsidiariamente el 1 de septiembre.
Disposición adicional decimosexta.

Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto
de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos
serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado
el módulo «otros gastos».

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional decimoquinta.
funcionario interino docente.