I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6538

3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean
necesarias.
Disposición adicional undécima.
del Ingreso Mínimo Vital.

Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria

1. Durante el año 2024, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la
Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el
supuesto de una persona beneficiaria individual, en 621 euros, con efectos desde el 1 de
enero del año 2024.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les
aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria
individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional duodécima.

Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación
de 1.407.371,72 euros (un millón cuatrocientos siete mil trescientos setenta y uno euros
y setenta y dos céntimos) para el año 2024.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se
encuentran consignados en la Sección 20, Bienestar Social y Familia.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que,
sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las
necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de
conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a
dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas
aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean
precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones
presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente:
a) 1.344.698 euros (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa
y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 20,
Bienestar Social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el
desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer
necesidades básicas.
– El 40 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y
social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las
iniciativas y redes de comercio justo.
– El 15 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.
– El 15 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a
comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas
que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no
permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión
de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular
el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la
dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 62.673,72 euros (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y
dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16