I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6537

económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas
o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas
por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de
créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 45 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional novena.
Generation EU.

Gestión de los créditos financiados con fondos Next

1. A los efectos previstos en el apartado 5) del artículo 41 texto refundido de la Ley
de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporase a los créditos del ejercicio
los remanentes de los créditos que amparen gastos financiados con fondos del
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se financiarán con el remanente de
tesorería afectado siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación.
2. Con cargo a los créditos vinculados al «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda
autorizará todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicación los apartados 3 y 5
del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
3. De los gastos de carácter plurianual financiados con fondos del «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» que superen el número de anualidades y los porcentajes
previstos en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de
Aragón en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tomará conocimiento el Gobierno de
Aragón, mediante acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gestión de
los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento
competente en materia de hacienda.
4. En las generaciones y ampliaciones de crédito financiadas con fondos del
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y a efectos de lo establecido en el
artículo 42.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de
Aragón, se considerará como previsión inicial la cantidad que efectivamente está prevista
recibir en 2024. Para ello, la memoria que acompaña la modificación de crédito deberá
diferenciar la parte de la previsión inicial que corresponde a remanentes de ejercicios
anteriores de la que realmente se espera recibir en el ejercicio.
Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por
virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas
afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de
hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos
con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra
Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar por la
regulada aquí renunciando a aquella.
2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran
otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio,
por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de
haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del
sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16