I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6536

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado
fondo.
Disposición adicional quinta.

Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2024 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acción
Social, destinado a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los
diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha
Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2024, para
el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los
ámbitos sectoriales.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las
aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado
fondo.
Disposición adicional sexta.

Fondos sindicales.

Durante el ejercicio presupuestario, no se concederán por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a
favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos
sectoriales en esta Administración. Así mismo, las organizaciones sindicales con
representación en los diferentes sectores de la Administración autonómica que no
cumplan con las obligaciones fijadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedarán excluidas de
cualquier ayuda, fondo o subvención procedente del presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Disposición adicional séptima.

Adecuación retributiva.

Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente Ley se
ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente
en materia de retribuciones.
Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30,
Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y
disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.
2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de
Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente sobre el límite de gasto
no financiero, con exclusión de los créditos que dan cobertura al Next Generation EU
durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 40.000.000,00 euros en el Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria, destinado a financiar las necesidades que
pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no
discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser
incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes
para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos
de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza

cve: BOE-A-2024-903
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Disposición adicional octava.