I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6535

El anticipo del 90 % previsto en el apartado b) del apartado 3 del artículo 45 del texto
refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se aplicará a las subvenciones que se
imputen a los programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección
Social), 431 (vivienda) y 32 (Promoción Social).
Podrá anticiparse el 100 % de las ayudas de cooperación en materia de cooperación
para el desarrollo con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
8. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la
justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y
autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión
subvencionada.
9. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con
cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las
mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan
mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su
gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases
reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las
ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor
trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación
será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos
supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o
con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.
Disposición adicional tercera.
empresas.

Subsidiación de los intereses de deudas de las

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o
mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de
igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de
préstamo o crédito.
2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas
inversiones deberán ser como mínimo del 30 %.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de
interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los
compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los
respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones
cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de
la viabilidad de la empresa.
5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los
intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.
Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía de 3.000.000 euros, en el
Programa 612.8.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los
ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del
personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario
del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se
prevea al efecto.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las
aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.