I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las
explotaciones.
d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los
cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el
Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
e) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la
formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de
proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los
institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto
Universitario de Investigación Financiable.
f) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a
inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general
competente en materia de vivienda
g) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras, así
como en el procedimiento de pago derivado de una concesión de subvención o ayuda
financiera, que sean gestionados por la Dirección General competente en materia de
vivienda, destinadas a inquilinos, a la rehabilitación de viviendas y a unidades de
convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad definida de acuerdo con
las bases reguladoras de la subvención o en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma
de Aragón, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
h) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la
Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para
las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial
vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre.
4. En el caso del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal de vivienda, aprobados por
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no será necesario que el
beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la
Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que así esté previsto en los
respectivos programas del citado real decreto, que contiene las bases reguladoras de las
subvenciones. Asimismo, en los casos en que dichas bases reguladoras contemplen la
posibilidad de exención del cumplimiento de dichos requisitos en las convocatorias
correspondientes, será la convocatoria del programa la que deberá indicar dicha
exención; en caso de no indicar nada, se aplicarán las reglas previstas en el punto 3 de
esta disposición adicional.
5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque
sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón.
De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita
posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo
proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de
Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón
los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los
casos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa
de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de
subvenciones nominativas.
7. Los anticipos de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, salvo que las bases reguladoras sean estatales o de la
Unión Europea, en cuyo caso el régimen de los anticipos será el establecido en dichas
bases reguladoras.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16