I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

B.I. hasta

m2

Cuota resultante

Euros

Resto B.I. hasta

m2

Sec. I. Pág. 6533

Tipo aplicable

Euros/m2

5.000

35.700

5.000

14,70

10.000

109.200

en adelante

13,50»

Disposición adicional primera.

Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la
Sección 01 del presupuesto para 2023 a los mismos capítulos del presupuesto para el
año 2024.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme
trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a
justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los
conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional segunda.
subvenciones.

Normas a las que ha de ajustarse la concesión de

a) Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por
beneficiario y año.
b) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la
orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba
la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las
convocatorias se diga lo contrario.
c) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la
contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y,

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o
entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor
a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación
correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad
Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de
Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
Esta comprobación, que se ha de realizar tanto en el momento de la concesión como
en el momento del pago, será facultativa para el órgano gestor de la subvención en los
siguientes casos: