I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6532

base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300
euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa”
y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta
un máximo de 100 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01
y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01
y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores
deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las
ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública
que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta
aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
otras leyes reguladoras de impuestos.
5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia
numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
a las Familias Numerosas.
6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades
destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el
régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades
satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o
cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 65. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón.

«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible
la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta

m2

Cuota resultante

Euros

Resto B.I. hasta

m2

Tipo aplicable

Euros/m2

2.000

0

1.000

10,20

3.000

10.200

2.000

12,75

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos
medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, con la siguiente
redacción: