I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6531

Nueve. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 150-2, con la siguiente redacción:
«Artículo 150-2.

Mínimo exento.

En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la
base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»
Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una
nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes
dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por
los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente
beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades financieras.»
Once. En consecuencia, la disposición adicional única pasa a numerarse como
disposición adicional primera.
Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un
nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en
formación para la autonomía y la vida independiente de menores con
discapacidad.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de
actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida
independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual
o superior al 65 por 100.
2. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas con
los siguientes límites y condiciones:
2.1

En las declaraciones conjuntas:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta
un máximo de 200 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01
y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01
y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente
2.2

En las declaraciones individuales:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia
numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la

cve: BOE-A-2024-903
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a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia
numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300
euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa”
y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro no supere los 25.000 euros: