I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6530

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una
nueva bonificación como artículo 131-12, con la siguiente redacción:
«Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis
causa” por descendientes del causante menores de veintiún años.
En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios
de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de
parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación
una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.»
Cuatro. En consecuencia, el actual artículo 131-12 pasa a numerarse como
artículo 131-13.
Cinco. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se suprime la
letra b), apartado 1, del artículo 132-2. En consecuencia, las letras c) y d) de dicho
apartado pasan a identificarse como b) y c) respectivamente.
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 132-4, con la
siguiente redacción:
«En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de esta reducción,
no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado
tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de
las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de
demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el
incumplimiento.»
Siete. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 132-6, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge,
ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en
el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la
cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos” siempre y cuando
la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este
límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario,
incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años
anteriores.»
Ocho. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un
nuevo artículo 132-9, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos»
por descendientes del donante menores veintiún años.
En las adquisiciones lucrativas “inter vivos” de los sujetos pasivos incluidos en
el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de
aplicación una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las
mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la
autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el
pago del impuesto en período voluntario.»

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16