I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6525

información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe
sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 72 de la
Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa,
y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el
gasto.
k) Cuatrimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario,
liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.
m) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política
demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 44.
Artículo 56. Obligación de información financiera.
1. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas
por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o
cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón,
a tenor de lo que facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a
mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del
Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá
notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para
formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 49.5 de la presente ley. En la
información deberán constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de
interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de
amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la
operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.
b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución
de operaciones a las que faculta el artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el
Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 91 y siguientes del texto refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las
que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la
autorización previa regulada en el artículo 52.4 de la presente ley.
d) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el
artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de
garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra
entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos
entre Administraciones públicas.
Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y
ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16