I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el
crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida,
finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de
subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas
relacionadas con la creación de empleo, se indicarán, además, el número de empleados
fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la
subvención o ayuda.
Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se
apoya y operación que se financia.
b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos
en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de
proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de
destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.
c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación
Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor,
importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos
correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter
variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el
personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de
lo que facultan los artículos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuantía de los mismos,
personal afectado y causa de ello.
b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal
transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, conforme facultan los artículos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuantía del mismo,
personal afectado y causa de ello.
c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 34.
d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refieren los
artículos 36 a 42.
e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los
anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y
programas.
Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda,
Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:
a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o
entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como
medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de

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