I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6524

2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio
presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con
sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de
reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los
respectivos contratos».
Artículo 54.

Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Empleo e Industria realizará las actuaciones que
correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos
interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes de Aragón
Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.

a) Antes de transcurrido un mes desde su aprobación, las retenciones de no
disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las
practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.
b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del
presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 10.
c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con
independencia de cuál sea su tipo.
d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.
e) Trimestralmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido
presupuestario.
f) Trimestralmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de
carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que
faculta el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad
Autónoma.
g) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes
públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades
mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en
general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad
receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.
h) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de
Ejecución Presupuestaria.
i) Cuatrimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados
por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno
de Aragón, como regula el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o
Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación
adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.
j) Cuatrimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su
consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 72 del texto refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya
fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y
Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: