I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6523

Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón,
a la que deberá remitirse con carácter previo el expediente completo.
5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse
que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la
Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente
de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas
cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación
con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse
mediante certificación o informe favorable del Departamento de Medio Ambiente y
Turismo sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser
beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que
determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad
laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones
accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de
los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada
autoridad laboral.
6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma
incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán
obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier
tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su
cuantía y de la forma en que se instrumenten.
7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al
Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro
tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así
como de los avales que les hayan sido concedidos.
Artículo 53. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de
garantía recíproca.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar en 2024 contratos de
reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social
y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de
riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte
millones de euros y con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de
garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y
medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto
genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las
sociedades de garantía recíproca.
c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las
sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 %
de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por
las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16