I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6522

2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo señaladas en el apartado
anterior lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto
en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes
de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración
Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que
vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.
3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a
que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de
garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones
correspondientes, se otorgarán para la formalización de operaciones dentro del ejercicio,
salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
4. En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas
por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de
Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del
Gobierno de Aragón, deberán contar con un informe previo favorable de la dirección
general competente en materia de financiación.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al
Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de
endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.
Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración pública y de la persona titular del
departamento competente por razón de la actividad económica desarrollada, podrá
prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a pequeñas y medianas
empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la
creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan
económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del
proyecto al que se destine la garantía. Además, se presentarán los estados económicofinancieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el
beneficio que corresponda.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras
garantías financieras a entidades pertenecientes al sector Administraciones Públicas de
la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la definición y delimitación del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010),
por operaciones concertadas por las mismas.
3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en el
ejercicio presupuestario, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá
rebasar el límite de riesgo de 100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho
límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General
de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada
Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose
para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la
Contabilidad Regional de España.
4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras
propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los
anteriores recibidos supere un millón de euros, se requerirá la previa autorización de la

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 52.