I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6521

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad
Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o
futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al
Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las
Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como
Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como
el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector
Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para acordar la
concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento
de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin
comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la
carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución
del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.
5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya
suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas
operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las
operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de
ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.
6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se
formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido
en la normativa reguladora de la materia.
7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de
otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización
expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 50.

Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo
inferior a un año con el límite máximo del 30 % de los créditos iniciales de gasto no
financiero del ejercicio presupuestario.
Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación
a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la
Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas
a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de
la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma
incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento
de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de
endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán
operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año,
incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a
las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias
de tesorería.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes
pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.