I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6520

6. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información
necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se
cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV
Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de
Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas
de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de
Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de
julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los
ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación
presupuestaria 22020/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias
incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en
cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales,
Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las
superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes
coeficientes:





Superficie en Parques Nacionales: 1,20.
Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.
Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.
Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún
municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u
otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un
importe máximo de 1.359.120.448,87 euros.
Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la
liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las
Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen,
podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en
moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la
Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo
de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas
condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.