I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6519

proporción que se indica en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, de organización y
funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, a través de convenios
plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social
Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con
el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal,
las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional
diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios
sociales del Centro de Servicios Sociales. Podrán justificarse, además, los costes de
prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan
acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia
incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su
competencia.
7. La contratación de nuevo personal funcionario o laboral por las entidades locales
competentes, titulares del Centro de Servicios Sociales (comarcas y municipios que
forman parte de una comarca y constituyen área básica de servicios sociales), para dar
cumplimiento a las ratios de personal del equipo básico y de programas específicos de
servicios sociales contempladas en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, así como para
la prestación de servicios sociales generales esencial tendrá en todo caso la
consideración de urgente necesidad, así como de cobertura de plazas de personal que
presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales a efectos de la tasa de
reposición.
Tendrán la naturaleza de esenciales las prestaciones incluidas en el Catálogo de
Servicios Sociales de Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón que expresamente
se califican en el mismo como esenciales, al amparo del artículo 32.3 de la Ley 5/2009,
de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios
Sociales de Aragón, y en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, los
convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales y las entidades locales competentes, bien para formalizar encomiendas de
gestión para la atención de personas en situación de dependencia, bien para la
financiación del Centro de Servicios Sociales y para la gestión de programas específicos
de servicios sociales con funciones compartidas entre ambas administraciones, tendrán,
preferentemente, carácter plurianual para garantizar su estabilidad.
2. Dichos convenios incluirán los costes salariales de los equipos profesionales,
gastos generales del centro de servicios sociales y los servicios o programas de servicios
sociales que se acuerden entre las partes. Las aportaciones dinerarias que se realicen
en virtud de los mismos no están comprendidas en el ámbito de aplicación del texto
refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y se abonarán anticipadamente hasta
en un 75 % de su importe.
3. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas para el
refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de
atención primaria y desarrollo del pueblo gitano tienen financiación finalista de la
Administración General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas
a las comarcas.
4. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la
Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración
con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la
planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
5. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la
gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado
de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de
los servicios en el conjunto del territorio.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16