I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6518

CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 45.

Fondo de Cohesión Territorial.

1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias
específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de
despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de
Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos
agentes sociales y territoriales que, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en
alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal,
pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de
la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de la política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas
subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de
concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de
Aragón.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la
tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
CAPÍTULO III
Transferencias a las administraciones comarcales
Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la
persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se
realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las
comarcas.
3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con
cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin
atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y
competencias que tienen atribuidas las comarcas.
4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a
las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos
últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los
Departamentos de Presidencia Interior y Cultura, y de Hacienda y Administración
Pública.
5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran
insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito
competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar
modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la
prestación de tales servicios.
6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la
sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales
generales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. Con cargo
al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.