I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6517

Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
1. El departamento competente en materia de educación podrá efectuar, en los
centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios
de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, quien percibirá las
retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
2. El departamento competente en materia de educación tratará de completar el
horario docente del personal interino haciendo que comparta, si fuera necesario, varios
centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas
según el apartado anterior.
3. En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará
preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder
a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I
Fondo Local de Aragón
Artículo 43.

Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las
entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la
competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de
transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas
sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre
las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo VI.
No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten
durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la
misma finalidad descrita en este artículo.

La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de
programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como
objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando
prioritariamente la población joven, especialmente la femenina, creando las condiciones
necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante
la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre
todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.
Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas
a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la
Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de
Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
El Gobierno de Aragón incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en el
presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción
pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y
lucha contra la despoblación.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Política demográfica y contra la despoblación.