I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6516

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
3. El departamento competente en materia de educación deberá dar cuenta con
carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos,
mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos
temporales del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro
educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duración prevista, con
especificación del gasto correspondiente a los nombramientos realizados.
No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo
autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos
disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educación
deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán
concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso,
las medidas y modificaciones pertinentes.
Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del
Servicio Aragonés de Salud.
1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal
estatutario temporal regulado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación
presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta de la persona titular del departamento
competente en materia de sanidad y a iniciativa del titular de la dirección gerencia del
organismo autónomo, el número anual de efectivos de personal estatutario temporal,
agrupado por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.
Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal
temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
2. La autorización de los nombramientos corresponderá al director gerente del
Servicio Aragonés de Salud o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la
disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal
que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad
de que se cubra con personal fijo, circunstancia que deberá quedar suficientemente
acreditada. Las gerencias y los centros del Servicio Aragonés de Salud no podrán
realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no queda
acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
3. El departamento competente en materia de sanidad deberá dar cuenta con
carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos,
mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos
temporales y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad –interino o de
sustitución–, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con
especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal.
No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo
autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos
disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad
deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán
concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para
su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso,
las medidas y modificaciones pertinentes.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16